SERVICIOS INMOBILIARIOS
INTERMEDIACIÓN EN LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES
Intermediación en la compra-venta de inmuebles, monitoreando la factibilidad de la operación, resguardando los intereses de nuestros clientes y cuidando la seguridad jurídica del negocio para ambas partes.
ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES
CALIFICACIÓN APPTO BANCOR
Postulación de inmueble para la calificación de Appto Bancor, correspondiente a la vente de inmueble por medio de línea de créditos hipotecarios UVA del Banco de la Provincia de Córdoba.
INFORMES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Consulta de informes de matrícula en el Registro de la Propiedad de Córdoba y de datos catastrales. Tramitación de declaración de inmueble como BIEN DE FAMILIA.
HONORARIOS Y ARANCELES
Ley 9445
Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba
CAPÍTULO VII DE LOS HONORARIOS Y ARANCELES
Honorarios.
Artículo 24.- LOS honorarios del Corredor Público Inmobiliario serán pactados libremente entre las partes y en caso de controversia será de aplicación la escala arancelaria dispuesta en la presente Ley. Los honorarios fijados por esta Ley son de propiedad exclusiva del colegiado.
Escala Arancelaria.
Artículo 25.- A falta de acuerdo de partes, los aranceles se ajustarán a la siguiente escala: a) Venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal: tres por ciento (3%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor; b) Fraccionamiento de tierras, loteos y terrenos urbanos: cinco por ciento (5%) a cargo de cada parte, comprador y vendedor; c) Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario; d) Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte; e) Administración de propiedades: 1. De plaza el diez por ciento (10%), y 2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado. f) Tasaciones judiciales: dos por ciento (2%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicita o de quien resulta obligado por resolución judicial; g) Tasaciones oficiales o particulares: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes a cargo de quien lo solicite, y h) Estimación del valor de bienes para su comercialización o venta: uno por ciento (1%) sobre el valor de los bienes.
El Dueño Servicios Inmobiliarios


















